PARA PARTICULARES Y EMPRESAS
INFORMES Y DICTÁMENES.
El informe pericial es solicitado por una persona física o jurídica a modo de asesoramiento, por un Juez, por el abogado representante de una de las partes en un proceso judicial, o donde se requiera unos conocimientos técnicos acerca del proceso constructivo que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante. Se trata de un elemento de prueba, por lo que su objeto será establecer las causas y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate.
En el informe pericial, el técnico llega a unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio. Si este informe pericial fuera realizado para un proceso judicial como prueba, se personalizará el técnico que lo ha realizado ante el Juez para la ratificación de dicho informe y, si el Juez lo considera conveniente, dar explicación de los términos que se recogen en el mismo.
INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.
Recientemente se ha aprobado la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
En ésta Ley se establece la obligación de realizar, periódicamente, un Informe de Evaluación del Edificio, con el objeto de acreditar la situación en que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como, el grado de eficiencia energética de los mismos.
Este Informe se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho «uso» quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso «Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural», y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos.
También se exige a viviendas unifamiliares y a edificios de viviendas si van a tramitar una subvención para la adaptación de las medidas mínimas exigidas.
El informe se desarrolla en tres apartados:
- 1. La evaluación del estado de conservación del edificio y sus instalaciones. (ITE).
- 2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad. (BARRERAS ARQUITECTÓNICAS)
- 3. La certificación de eficiencia energética del mismo. (CEE).
Estamos a disposición de Comunidades de Propietarios, Administradores de Fincas y propietarios particulares para resolver cualquier consulta al respecto, poniendo a su disposición nuestro equipo técnico formado por Arquitectos, Ingenieros en Edificación y Arquitectos Técnicos para poder llevar a cabo las tareas propias del chequeo de su inmueble y la redacción del Informe de Evaluación del Edificio.
A falta del desarrollo de la correspondiente normativa autonómica que ha de salir a partir de la mencionada Ley y la correspondiente política de subvenciones a las que las particulares y Comunidades de Propietarios puedan acceder, seguiremos informándole a través de esta página web y a través de las redes sociales adscritas a la misma.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE.
Tanto para la visita e inspección del inmueble como para la elaboración del correspondiente informe de ITE contamos con la experiencia de un equipo cualificado de profesionales o técnicos competentes.
El actual equipo está formado por un Arquitecto, dos Arquitectos técnicos, un Ingeniero Industrial y un Ingeniero Técnico.
Una vez que el propietario del inmueble encarga al técnico el informe de la ITE de su edificio, éste llevará a cabo la inspección conforme a las directrices marcadas en la correspondiente ordenanza municipal. De la visita y la inspección se obtendrán unas conclusiones a partir de las cuales se realiza un informe y se cursa su visado en el Colegio Oficial. Una vez visado, el informe se retira de Colegio y se lleva a Gerencia Municipal de Urbanismo, donde permanecerá a la espera de ser contestado y remitido a la Propiedad.
El orden habitual a seguir para realizar una inspección es el siguiente:
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- 1. El propietario del edificio ó comunidad de propietarios contrata a un técnico para que haga la inspección.
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- 2. El técnico correspondiente, utilizando el modelo de informe oficial de inspección, determina si el edificio está en buen estado (informe favorable) por no ser necesarias obras o si estas obras son necesarias (informe desfavorable), indicando los daños existentes, sus posibles causas y las reparaciones necesarias.
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- 3. El informe técnico una vez visado por el Colegio Profesional correspondiente, con independencia de su resultado, debe ser presentado en registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
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- 4. En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
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- 5. En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.). Una vez comunicada a la GMU la correcta finalización de las obras, se dará por concluso el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
Realizamos proyectos de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios o actuaciones parciales en mismos, cambios de instalaciones, arreglos en cubiertas, cambio de ascensores, actuaciones en fachadas, consolidación de cimentaciones, refuerzos estructurales, etc.
Partiendo de la situación actual de deterioro en la que se encuentra el inmueble, se desarrollan una serie de posibles soluciones y su traducción en el coste que puedan suponer. De esta forma se trata de llegar a la solución más óptima posible en la que se trata de devolver al inmueble o a determinados elementos del mismo a su situación original minimizando los costes de las obras de rehabilitación que haya que realizar.
Dependiendo del tipo de obra de rehabilitación o de determinados elementos de la misma, puede ser necesaria la realización de un informe específico por parte de un restaurador de obras de arte, el cual ponemos a su entera disposición.
Los proyectos generalmente hacen referencia a:
- Obras de reforma parcial no estructural incluida la modificación o supresión de tabiquería interior o exterior que no modifique volúmenes.
- Obras de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones, cuerpos salientes, persianas, puertas; cambios de cercos de puertas y ventanas, reparaciones de cubiertas, sustituciones de canalones y bajantes, arreglos de aleros, salientes, cornisas, balcones y demás elementos afectados por algún tipo de patología.
- Instalaciones de fontanería, electricidad, saneamiento, infraestructura de telecomunicaciones, aparatos de elevación (ascensores, montagargas, salvaescaleras) y sistemas de protección contraincendios.
- Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a normativa actual.
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
En los Proyectos de Rehabilitación de Urbanizaciones, realizamos adaptaciones y modificaciones de todas o partes de las zonas comunes de urbanizaciones o de residenciales que afectan a los espacios comunes, tales como:
- Restitución de zonas o elementos afectados por humedades, sistemas de impermeabilización, cámaras bufas, sistemas de drenaje mediante pozos, zanjas drenantes o sistemas mecánicos de extracción del agua.
- Adaptacion de recorridos, cambios de pavimentación, eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adaptación de piscinas a normativa actual y elementos afines tales como aseos, zona de duchas y equipamiento de las mismas.
- Implemetación de zonas ajardinas, sistemas programados de riego y sistemas drenantes.
- Estudios de iluminación de zonas.
PROYECTOS DE INSTALACIONES COMUNES DE EDIFICIOS.
Realizamos proyectos para adaptación o renovación de las instalaciones existentes en el edificio, cambio por deterioro de las mismas, sustitución de las instalaciones por falta de capacidad, atendiendo a las exigencias del cliente o la comunidad de propietarios y con adaptación de las mismas a Código Técnico y normativas vigentes. En la actualidad atendemos los siguientes tipos de instalación:
- Instalaciones eléctricas en Baja Tensión, cambio de acometidas, cambio de contadores, adaptación de recintos.
- Instalación de fontanería y saneamiento.
- Instalación de climatización.
- Instalación de calefacción.
- Instalaciones de Telecomunicaciones.
- Instalación de ventilación y renovación de aire.
- Instalación de protección contra incendios.
- Instalación de gas.
- Instalación de ascensores hidraúlicos y eléctricos.
- Instalaciones de alumbrado.