PARA PARTICULARES Y EMPRESAS
QUÉ ES UNA VIVIENDA CON FINALIDAD TURÍSTICA
Según el nuevo Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, se consideran viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante pago, el servicio de alojamiento con fines turísticos o de forma habitual, es decir, con comercialización y promoción a través agencias de viaje, organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.
Los alojamientos pueden ser:
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TU ALOJAMIENTO
Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- A) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- B) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
- C) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
- D) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
- E) Botiquín de primeros auxilios.
- F) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- G) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- H) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- I) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
- J) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- K) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
- L) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.